Los actos de la Comisión Federal de Electricidad, derivados de contratos de suministro de energía eléctrica celebrados durante la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su reglamento, son impugnables a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues en tales supuestos, dicho organismo actúa como autoridad.
La contradicción de tesis se centró en determinar si los actos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) derivados de contratos de suministro de energía eléctrica son impugnables en juicio de nulidad o en la vía mercantil. Un tribunal sostuvo que, tras la transformación de la CFE en empresa productiva del Estado, sus actos son de naturaleza mercantil y se rigen por el derecho privado. Otro tribunal consideró que, si el contrato se celebró bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la CFE actúa como autoridad y sus actos son impugnables en la vía administrativa, independientemente de la posterior transformación de la CFE.
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