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40/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno y del Consejo Técnico de una institución pública no genera remuneración, compensación o emolumento alguno, y la elegibilidad para ser integrante de dichos órganos requiere no haber ocupado ciertos cargos públicos o de dirigencia política durante el año previo al nombramiento.

Expediente
40/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
2 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La participación de los integrantes de la Junta de Gobierno y del Consejo Técnico de una institución pública no genera remuneración, compensación o emolumento alguno, y la elegibilidad para ser integrante de dichos órganos requiere no haber ocupado ciertos cargos públicos o de dirigencia política durante el año previo al nombramiento.

Resumen

El presente fallo aborda la naturaleza de la participación de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Técnico de una institución pública, estableciendo que su labor es honorífica y no genera remuneración. Adicionalmente, se establecen requisitos de elegibilidad que impiden la designación de personas que hayan ocupado cargos de alto nivel en el gobierno o en la política durante el año anterior a su nombramiento, buscando garantizar la imparcialidad y la independencia de dichos órganos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.