El artículo 68 de la Ley General de Víctimas, al prever como requisito para el otorgamiento de la compensación subsidiaria que el delito cometido amerite prisión preventiva oficiosa, no contraviene los derechos fundamentales a una reparación integral del daño y a la igualdad, ni el principio de supremacía constitucional.
La víctima de un delito de fraude, al que no se le aplicó prisión preventiva oficiosa, impugnó la constitucionalidad del artículo 68 de la Ley General de Víctimas por considerarlo restrictivo del derecho a la reparación integral del daño y a la igualdad. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa para acceder a la compensación subsidiaria es constitucional, ya que busca asegurar que esta prerrogativa se destine a casos donde el Estado tenga un grado de responsabilidad en la imposibilidad de obtener la reparación del daño por otras vías.
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