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786/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan

La acción de terminación de un fideicomiso de garantía procede cuando se ha cumplido la finalidad para la cual fue constituido, debiendo fundarse y motivarse adecuadamente el acogimiento de las acciones de nulidad, prescripción, daños y perjuicios.

Expediente
786/2025
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan
Ponente
Cecilia Armengol Alonso
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción de terminación de un fideicomiso de garantía procede cuando se ha cumplido la finalidad para la cual fue constituido, debiendo fundarse y motivarse adecuadamente el acogimiento de las acciones de nulidad, prescripción, daños y perjuicios.

Resumen

El tribunal concede el amparo a la quejosa contra la sentencia dictada en un juicio oral mercantil. La resolución se enfoca en la procedencia de la acción de terminación de un fideicomiso de garantía, la cual debe ser concedida si se ha cumplido su fin. Además, se subraya la necesidad de una debida fundamentación y motivación para el análisis de las acciones de nulidad, prescripción, daños y perjuicios.

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