La acción de terminación de un fideicomiso de garantía procede cuando se ha cumplido la finalidad para la cual fue constituido, debiendo fundarse y motivarse adecuadamente el acogimiento de las acciones de nulidad, prescripción, daños y perjuicios.
El tribunal concede el amparo a la quejosa contra la sentencia dictada en un juicio oral mercantil. La resolución se enfoca en la procedencia de la acción de terminación de un fideicomiso de garantía, la cual debe ser concedida si se ha cumplido su fin. Además, se subraya la necesidad de una debida fundamentación y motivación para el análisis de las acciones de nulidad, prescripción, daños y perjuicios.
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