El crédito fiscal se considera prescrito cuando, a pesar de las interrupciones, el plazo de diez años para su cobro ha transcurrido, sin que se computen los periodos de suspensión.
La Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad en el que la actora impugnaba la declaración de que un crédito fiscal no había prescrito. La Sala determinó que, conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo máximo para que un crédito fiscal se extinga por prescripción es de diez años, incluso considerando las interrupciones, pero sin computar los periodos de suspensión. Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que el crédito fiscal en cuestión ya se encontraba prescrito, ya que el plazo máximo de diez años había transcurrido.
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