La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra la determinación de incompetencia de una autoridad, cuando se ordena la remisión de los autos a otra, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución el acto reclamado, o en su defecto, al Juez ante el que se presentó la demanda si el acto no requiere ejecución material.
La contradicción de tesis analizó la competencia territorial para conocer de un amparo contra una resolución que declara la incompetencia de una autoridad y ordena la remisión de autos. Un Tribunal Colegiado sostuvo que la competencia recae en el Juez de Distrito donde el acto tiene ejecución material, mientras que otro consideró que si el acto es meramente declarativo y no requiere ejecución material, la competencia es del Juez ante quien se presentó la demanda. El Pleno determinó que la competencia se rige por el lugar de ejecución material del acto; si el acto no requiere ejecución material, es competente el Juez que previno. En caso de que el acto pueda ejecutarse en varios distritos, o haya comenzado en uno y continúe en otro, será competente el Juez ante quien se presente la demanda.
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