La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe dejar a salvo los derechos de la actora cuando reclame la devolución de impuestos retenidos con motivo del pago de su pensión de viudez, pues dicha devolución atañe a las facultades de la autoridad hacendaria.
Se establece que es legal que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deje a salvo los derechos de una persona que reclama la devolución de impuestos retenidos sobre su pensión de viudez. Esto se debe a que la evaluación y procedencia de dichas retenciones son facultades exclusivas de la autoridad hacendaria. Por lo tanto, el reclamo debe dirigirse primero a esta autoridad administrativa, y solo después de su pronunciamiento se podrá ejercer la acción jurisdiccional correspondiente.
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