La inexistencia de los actos de ejecución de un crédito fiscal, al no acreditarse su materialización, actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
La Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido contra la Cédula de Liquidación de Capitales Constitutivos y sus actos de ejecución. La Sala consideró que la parte actora no acreditó la existencia de los actos de ejecución, ni la afectación a su interés jurídico, ni la materialización del cobro del crédito fiscal. Al no existir constancias que demostraran la existencia de dichos actos de ejecución, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.
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