La exención prevista en la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por los ingresos obtenidos por las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, no puede desvincularse del origen laboral de dichos ingresos, por lo que para su determinación resulta aplicable el salario mínimo general del área geográfica y no la Unidad de Medida y Actualización.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la exención por ingresos de separación laboral, hasta por noventa veces el salario mínimo por año de servicio, tiene naturaleza laboral y no fiscal. Por lo tanto, para su cálculo debe utilizarse el salario mínimo general del área geográfica y no la Unidad de Medida y Actualización, desvinculando así la aplicación de esta última en este contexto específico.
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