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4312/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La exención prevista en la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por los ingresos obtenidos por las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, no puede desvincularse del origen laboral de dichos ingresos, por lo que para su determinación resulta aplicable el salario mínimo general del área geográfica y no la Unidad de Medida y Actualización.

Expediente
4312/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención prevista en la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por los ingresos obtenidos por las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, no puede desvincularse del origen laboral de dichos ingresos, por lo que para su determinación resulta aplicable el salario mínimo general del área geográfica y no la Unidad de Medida y Actualización.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la exención por ingresos de separación laboral, hasta por noventa veces el salario mínimo por año de servicio, tiene naturaleza laboral y no fiscal. Por lo tanto, para su cálculo debe utilizarse el salario mínimo general del área geográfica y no la Unidad de Medida y Actualización, desvinculando así la aplicación de esta última en este contexto específico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.