El artículo 43, último párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, al negar el derecho al pago de salarios caídos cuando se demanda la indemnización constitucional, contraviene los artículos 115, fracción VIII, 123, apartado B, fracción IV, y 127 constitucionales, al no prever limitación alguna para el pago de salarios caídos en caso de separación injustificada.
El presente amparo directo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 43, último párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla. La quejosa argumentó que dicha disposición contraviene la Constitución al negar el pago de salarios caídos cuando se demanda la indemnización constitucional, a diferencia de cuando se demanda la reinstalación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma impugnada sí contraviene los preceptos constitucionales invocados, ya que no establece limitación alguna para el pago de salarios caídos en casos de separación injustificada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.