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1314/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 43, último párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, al negar el derecho al pago de salarios caídos cuando se demanda la indemnización constitucional, contraviene los artículos 115, fracción VIII, 123, apartado B, fracción IV, y 127 constitucionales, al no prever limitación alguna para el pago de salarios caídos en caso de separación injustificada.

Expediente
1314/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
16 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 43, último párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, al negar el derecho al pago de salarios caídos cuando se demanda la indemnización constitucional, contraviene los artículos 115, fracción VIII, 123, apartado B, fracción IV, y 127 constitucionales, al no prever limitación alguna para el pago de salarios caídos en caso de separación injustificada.

Resumen

El presente amparo directo en revisión aborda la constitucionalidad del artículo 43, último párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla. La quejosa argumentó que dicha disposición contraviene la Constitución al negar el pago de salarios caídos cuando se demanda la indemnización constitucional, a diferencia de cuando se demanda la reinstalación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma impugnada sí contraviene los preceptos constitucionales invocados, ya que no establece limitación alguna para el pago de salarios caídos en casos de separación injustificada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.