La competencia de la autoridad para emitir una resolución que impone una multa por incumplimiento en la expedición de comprobantes fiscales, derivada de facultades de comprobación, se funda adecuadamente con la cita del artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable invocar el diverso 42, primer párrafo, del mismo ordenamiento.
Se establece que para fundar la competencia de la autoridad fiscal al emitir una resolución que impone una multa por la expedición de comprobantes fiscales, es suficiente citar el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. Este precepto otorga la facultad para emitir la resolución correspondiente. Por lo tanto, no es obligatorio citar el artículo 42, primer párrafo, del mismo código, ya que la fracción VI del artículo 49 remite implícitamente a las facultades de comprobación necesarias para la imposición de la multa.
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