La competencia material de la autoridad fiscalizadora para emitir una orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundamentada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades para realizar dichas visitas y revisar la contabilidad, aun cuando no se cite explícitamente la fracción específica que faculta a revisar declaraciones, si esta se desprende de las facultades generales conferidas.
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria. La contribuyente argumentó que la autoridad fiscalizadora omitió fundar debidamente su competencia material al no citar la fracción XVI del artículo 25 del Reglamento Interior del SAT, la cual faculta a revisar declaraciones. La Sala determinó que la fundamentación fue correcta, ya que la orden de visita citó los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, así como diversos artículos de la Ley del SAT y su Reglamento Interior, los cuales, en su conjunto, otorgan las facultades necesarias para la revisión de la contabilidad y, por extensión, de las declaraciones fiscales, por lo que se consideró infundado el concepto de impugnación.
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