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SJF · Tesis

La devolución de impuestos pagados en exceso procede aun cuando no se haya agotado el recurso administrativo, si los pagos se realizaron sin objeción o reserva alguna.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de impuestos pagados en exceso procede aun cuando no se haya agotado el recurso administrativo, si los pagos se realizaron sin objeción o reserva alguna.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la devolución de impuestos pagados en exceso. Se establece que el particular no está obligado a agotar el recurso administrativo previsto en la Ley Aduanal si los pagos se efectuaron de manera lisa y llana, sin inconformidad alguna en el momento de la liquidación. En tales circunstancias, al descubrirse el error, procede la solicitud de devolución en ejercicio del derecho adquirido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.