La figura de la caducidad en el proceso laboral, prevista en el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es constitucional al no contravenir el derecho a la administración de justicia pronta y expedita, ni el principio de igualdad procesal, pues su aplicación se justifica en la necesidad de evitar la dilación indefinida de los juicios y la incertidumbre jurídica que ello genera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que regula la figura de la caducidad en los procesos laborales. La parte quejosa argumentó que dicha disposición violaba el derecho a la administración de justicia y la igualdad procesal. Sin embargo, el Tribunal determinó que la caducidad, al establecer plazos para la promoción de los juicios, fomenta la impartición de justicia pronta y expedita, evitando la dilación indefinida y la incertidumbre jurídica, sin que ello implique una afectación al derecho de acceso a la justicia o a la igualdad procesal.
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