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4346/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La figura de la caducidad en el proceso laboral, prevista en el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es constitucional al no contravenir el derecho a la administración de justicia pronta y expedita, ni el principio de igualdad procesal, pues su aplicación se justifica en la necesidad de evitar la dilación indefinida de los juicios y la incertidumbre jurídica que ello genera.

Expediente
4346/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La figura de la caducidad en el proceso laboral, prevista en el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es constitucional al no contravenir el derecho a la administración de justicia pronta y expedita, ni el principio de igualdad procesal, pues su aplicación se justifica en la necesidad de evitar la dilación indefinida de los juicios y la incertidumbre jurídica que ello genera.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que regula la figura de la caducidad en los procesos laborales. La parte quejosa argumentó que dicha disposición violaba el derecho a la administración de justicia y la igualdad procesal. Sin embargo, el Tribunal determinó que la caducidad, al establecer plazos para la promoción de los juicios, fomenta la impartición de justicia pronta y expedita, evitando la dilación indefinida y la incertidumbre jurídica, sin que ello implique una afectación al derecho de acceso a la justicia o a la igualdad procesal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.