La tercería excluyente de dominio procede cuando el tercero acredita ser propietario del bien embargado antes de que se efectuara la restricción de venta o cambio de propietario, al ser ajeno a la deuda fiscal que dio origen al embargo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la tercería excluyente de dominio es procedente cuando un tercero demuestra ser el propietario de un bien embargado antes de que se impusiera una restricción de venta o cambio de propietario. En este caso, el actor demostró ser el propietario legítimo de un vehículo mediante una factura emitida con anterioridad a la restricción, y al ser ajeno a la deuda fiscal que originó el embargo, se actualizó la figura de la tercería excluyente de dominio, declarándose la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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