La caducidad de la instancia en juicios de alimentos a favor de menores es inaplicable si la legislación procesal local prohíbe expresamente su decretación en dichos procedimientos, aun cuando la inactividad procesal pudiera tener un impacto positivo en la niñez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inexistencia de la contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la aplicabilidad de la caducidad de la instancia en juicios de alimentos para menores. La diferencia radicó en que un tribunal se basó en una legislación local que prohíbe la caducidad en estos casos, mientras que el otro se basó en una legislación que no contenía tal prohibición expresa, a pesar de que ambos analizaron el principio del interés superior de la niñez.
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