La demanda de amparo debe desecharse de plano cuando los actos reclamados ya fueron materia de otro juicio de amparo promovido por los mismos quejosos contra las mismas autoridades y con una narrativa coincidente, actualizándose la causal de improcedencia por litispendencia.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México desechó de plano una demanda de amparo. La decisión se basó en que los actos reclamados, consistentes en la falta de atención médica y tratos inhumanos, ya habían sido objeto de un juicio de amparo anterior promovido por los mismos quejosos contra las mismas autoridades. El juzgador consideró que este hecho constituía litispendencia, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo.
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