El conocimiento de un juicio de amparo debe remitirse al juzgado que conoce del antecedente inmediato anterior, cuando ambos actos reclamados derivan de la misma carpeta de investigación.
El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal determinó que el conocimiento del juicio de amparo que se le turnó debía remitirse al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Penal, toda vez que ambos asuntos se relacionaban con la misma carpeta de investigación, actualizando así la hipótesis normativa de conocimiento previo. En consecuencia, se dejó sin efectos la audiencia constitucional y se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente.
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