La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los asuntos de su competencia originaria, debe aplicar los criterios jurisprudenciales existentes, sin necesidad de formular consulta o requerir autorización, salvo cuando no haya criterios aplicables al fondo del asunto, caso en el cual deberá remitirlo al Máximo Tribunal.
El presente asunto se relaciona con la determinación de los asuntos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución y cuáles enviará a las Salas o Tribunales Colegiados. Se establece que los órganos jurisdiccionales deben resolver aplicando la jurisprudencia existente sin necesidad de consulta, a menos que no existan criterios aplicables al fondo, en cuyo caso deberán remitir el asunto a la Suprema Corte.
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