Los agravios en materia de revisión fiscal son de estricto derecho y deben impugnar específicamente las consideraciones de la sentencia recurrida, atacando los preceptos legales en que se apoyó.
La Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso recurso de revisión fiscal contra una sentencia que no se apoyó en la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, sino en la fracción IV del mismo precepto. El tribunal determinó que los agravios deben ser de estricto derecho y atacar directamente los fundamentos de la sentencia, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se aplicó la tesis sobre la necesidad de combatir los conceptos de infracción.
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