Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Es infundado el incidente de inejecución de sentencia; se revoca el acuerdo que declaró imposibilidad jurídica para dar cumplimiento y se ordena la reposición del procedimiento.
Hasta este momento, no existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, la jueza de Distrito debe requerir a la autoridad responsable sustituta su cumplimiento.
Expediente
2/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Mauricio Francisco Vega Carbajo
Fecha
7 ago 2025
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es infundado el incidente de inejecución de sentencia; se revoca el acuerdo que declaró imposibilidad jurídica para dar cumplimiento y se ordena la reposición del procedimiento.
Hasta este momento, no existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, la jueza de Distrito debe requerir a la autoridad responsable sustituta su cumplimiento.
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