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2/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Es infundado el incidente de inejecución de sentencia; se revoca el acuerdo que declaró imposibilidad jurídica para dar cumplimiento y se ordena la reposición del procedimiento. Hasta este momento, no existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, la jueza de Distrito debe requerir a la autoridad responsable sustituta su cumplimiento.

Expediente
2/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Mauricio Francisco Vega Carbajo
Fecha
7 ago 2025
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Es infundado el incidente de inejecución de sentencia; se revoca el acuerdo que declaró imposibilidad jurídica para dar cumplimiento y se ordena la reposición del procedimiento. Hasta este momento, no existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, la jueza de Distrito debe requerir a la autoridad responsable sustituta su cumplimiento.

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