El crédito fiscal fincado mediante resolución administrativa es objetable a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad, pero no de ambos medios de defensa de manera simultánea.
El artículo 161 del Código Fiscal de la Federación otorga al contribuyente afectado por una resolución que finque un crédito fiscal la opción de interponer el recurso de revocación o demandar la nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. La interpretación de la norma indica que esta opción es excluyente, es decir, el contribuyente debe elegir uno de los dos medios de defensa, pero no puede ejercer ambos de forma concurrente.
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