La correcta fracción arancelaria de una mercancía debe determinarse con base en sus características intrínsecas y no en la literalidad de la clasificación dada por el importador o la autoridad, siendo carga probatoria del actor acreditar la clasificación declarada, pudiendo requerirse dictamen pericial para dilucidar la naturaleza de la mercancía.
En el juicio de nulidad, la determinación de la fracción arancelaria correcta de una mercancía no puede basarse únicamente en la interpretación literal de la clasificación realizada por el agente aduanal o la autoridad. La Sala Fiscal debe imponer al actor la carga de probar la corrección de la clasificación declarada en el pedimento. Para ello, puede ser necesario recurrir a conocimientos periciales que permitan dilucidar la naturaleza de la mercancía y su correcta ubicación arancelaria.
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