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8138/2023NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La tercería excluyente de dominio procede no solo cuando la afectación al bien proviene de un embargo, sino también cuando el menoscabo es producto de cualquier otra causa, pues su naturaleza es proteger el dominio y no el acto de ejecución específico.

Expediente
8138/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La tercería excluyente de dominio procede no solo cuando la afectación al bien proviene de un embargo, sino también cuando el menoscabo es producto de cualquier otra causa, pues su naturaleza es proteger el dominio y no el acto de ejecución específico.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de una tercería excluyente de dominio. Un tercero se ostentó copropietario de una parte de un inmueble que fue embargado a su hermano en un juicio ejecutivo mercantil. El juez de origen declaró fundada la tercería, excluyendo la parte del tercero del remate. El apelante argumentó que la tercería era improcedente porque la afectación a los derechos del tercero ocurrió en la etapa de remate y no en el embargo inicial. La Sala determinó que la tercería excluyente de dominio procede ante cualquier afectación al dominio, no solo por embargo, citando la tesis 1a. CCLXV/2018 (10a.).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.