La tercería excluyente de dominio procede no solo cuando la afectación al bien proviene de un embargo, sino también cuando el menoscabo es producto de cualquier otra causa, pues su naturaleza es proteger el dominio y no el acto de ejecución específico.
El presente caso analiza la procedencia de una tercería excluyente de dominio. Un tercero se ostentó copropietario de una parte de un inmueble que fue embargado a su hermano en un juicio ejecutivo mercantil. El juez de origen declaró fundada la tercería, excluyendo la parte del tercero del remate. El apelante argumentó que la tercería era improcedente porque la afectación a los derechos del tercero ocurrió en la etapa de remate y no en el embargo inicial. La Sala determinó que la tercería excluyente de dominio procede ante cualquier afectación al dominio, no solo por embargo, citando la tesis 1a. CCLXV/2018 (10a.).
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