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SJF · Ejecutoria

El derecho a la salud reproductiva de las mujeres, incluyendo la interrupción del embarazo producto de violación, debe ser garantizado por el Estado sin imponer plazos irrazonables o discriminatorios, especialmente cuando existen condiciones de vulnerabilidad o discapacidad.

Expediente
438/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la salud reproductiva de las mujeres, incluyendo la interrupción del embarazo producto de violación, debe ser garantizado por el Estado sin imponer plazos irrazonables o discriminatorios, especialmente cuando existen condiciones de vulnerabilidad o discapacidad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que establecía un plazo de noventa días para interrumpir embarazos producto de violación. La quejosa, una menor con parálisis cerebral, alegó que dicho plazo era inconstitucional por ser discriminatorio y obstaculizar el acceso a la salud reproductiva. La Sala determinó que las restricciones temporales irrazonables y la falta de consideración a la vulnerabilidad de la víctima contravienen los derechos humanos, ordenando la inaplicación de la norma en casos de violación y discapacidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.