La procedencia del recurso de queja contra la resolución que declara la incompetencia territorial de un Juez de Distrito para conocer de un juicio de amparo indirecto, está supeditada a que dicha resolución encuadre en los supuestos específicos del artículo 97 de la Ley de Amparo, y no basta la mera declaración de incompetencia o la falta de pronunciamiento sobre la suspensión si no se actualiza alguna de las hipótesis legales.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de queja contra la resolución del Juez de Distrito que se declaró incompetente por razón de territorio. Se argumentó que dicha resolución no se ajusta a los supuestos del artículo 97 de la Ley de Amparo. Sin embargo, respecto a una diversa resolución del mismo Juez, se consideró fundado el recurso de queja al estimar que debió proveer sobre la suspensión provisional del acto reclamado, dada la urgencia del asunto y la contingencia sanitaria por COVID-19, aun cuando el Juez se declarara incompetente territorialmente.
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