El cierre del acta final de una visita domiciliaria, para efectos del citatorio, se refiere al acto de conclusión de todo el procedimiento de fiscalización, y no al momento en que se termina de redactar el documento.
La presente tesis analiza el significado de la expresión "cierre del acta final" en el contexto de una visita domiciliaria, según lo dispuesto en el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. Se establece que dicho cierre se refiere al acto culminante del procedimiento de fiscalización, momento en el cual se levanta el acta definitiva. La cita al contribuyente o su representante para estar presente en este acto es indispensable y única, evitando así una doble citación innecesaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.