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790/2014ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La razón circunstanciada de la notificación fiscal personal, tratándose de un domicilio con número exterior e interior, debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en dicho domicilio, precisando lo acontecido tanto en su exterior como en su interior.

Expediente
790/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 ago 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La razón circunstanciada de la notificación fiscal personal, tratándose de un domicilio con número exterior e interior, debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en dicho domicilio, precisando lo acontecido tanto en su exterior como en su interior.

Resumen

El presente caso aborda la validez de las notificaciones fiscales personales cuando el domicilio fiscal cuenta con número exterior e interior. El tribunal determina que la razón circunstanciada de la diligencia debe ser exhaustiva, detallando las acciones del notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto, incluyendo las condiciones del exterior e interior del inmueble y la identificación de la persona con quien se entendió la diligencia. La falta de estas formalidades genera ilegalidad en la notificación, lo que puede tener como consecuencia la declaración de que la demanda fue presentada en tiempo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.