La razón circunstanciada de la notificación fiscal personal, tratándose de un domicilio con número exterior e interior, debe dar plena certeza de cómo el notificador se cercioró de estar en dicho domicilio, precisando lo acontecido tanto en su exterior como en su interior.
El presente caso aborda la validez de las notificaciones fiscales personales cuando el domicilio fiscal cuenta con número exterior e interior. El tribunal determina que la razón circunstanciada de la diligencia debe ser exhaustiva, detallando las acciones del notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto, incluyendo las condiciones del exterior e interior del inmueble y la identificación de la persona con quien se entendió la diligencia. La falta de estas formalidades genera ilegalidad en la notificación, lo que puede tener como consecuencia la declaración de que la demanda fue presentada en tiempo.
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