InvestigaciónDocumento
En línea
117/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El proyecto propone declarar fundado el recurso, toda vez que, para determinar si la totalidad de las disposiciones reclamadas le causa afectación a la quejosa con su sola entrada en vigor o si se requiere un acto de aplicación, resulta necesario un estudio de fondo en el que se valore el contenido integral y sistemático de los dispositivos reclamados, los informes justificados, así como las pruebas que las partes ofrezcan en el desarrollo del juicio constitucional. Se considera lo anterior porque en el auto inicial de trámite, no es el momento procesal oportuno para analizar la naturaleza jurídica de las normas reclamadas, dado que la parte interesada puede allegarse de elementos de convicción con los que demuestre su afectación, y además por la complejidad del análisis que implica el estudio de los efectos fiscales que la quejosa aduce que se surten en su perjuicio de conformidad con la naturaleza de las operaciones que realiza frente a las normas jurídicas que reclama con motivo de su entrada en vigor, dado el cúmulo de preceptos reclamados para determinar cuál de ellos le afecta y en qué medida, lo que no es propio de un análisis preliminar, ni tampoco y por tanto representa un motivo de improcedencia manifiesto e indudable. Es aplicable al caso, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro "AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, SI PARA ESTABLECER LA NATURALEZA HETEROAPLICATIVA O AUTOAPLICATIVA DE AQUÉLLAS EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE HACER CONSIDERACIONES INTERPRETATIVAS, PROPIAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA."

Expediente
117/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El proyecto propone declarar fundado el recurso, toda vez que, para determinar si la totalidad de las disposiciones reclamadas le causa afectación a la quejosa con su sola entrada en vigor o si se requiere un acto de aplicación, resulta necesario un estudio de fondo en el que se valore el contenido integral y sistemático de los dispositivos reclamados, los informes justificados, así como las pruebas que las partes ofrezcan en el desarrollo del juicio constitucional. Se considera lo anterior porque en el auto inicial de trámite, no es el momento procesal oportuno para analizar la naturaleza jurídica de las normas reclamadas, dado que la parte interesada puede allegarse de elementos de convicción con los que demuestre su afectación, y además por la complejidad del análisis que implica el estudio de los efectos fiscales que la quejosa aduce que se surten en su perjuicio de conformidad con la naturaleza de las operaciones que realiza frente a las normas jurídicas que reclama con motivo de su entrada en vigor, dado el cúmulo de preceptos reclamados para determinar cuál de ellos le afecta y en qué medida, lo que no es propio de un análisis preliminar, ni tampoco y por tanto representa un motivo de improcedencia manifiesto e indudable. Es aplicable al caso, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro "AMPARO CONTRA LEYES. NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA, SI PARA ESTABLECER LA NATURALEZA HETEROAPLICATIVA O AUTOAPLICATIVA DE AQUÉLLAS EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE HACER CONSIDERACIONES INTERPRETATIVAS, PROPIAS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA."

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.