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86/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

En el juicio de amparo indirecto se reclamaron, por inconstitucionales, los siguientes preceptos: a) El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. b) Los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. c) La regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. En la sentencia dictada en la audiencia constitucional se determinó lo siguiente: 1. Se decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. 2. Se declaró inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que se concedió el amparo para que no se aplicara a la quejosa dicha porción normativa; y 3. Se negó el amparo solicitado por lo que hace a la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Este tribunal, de oficio, advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, porque al haber sido reformado el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación y emitirse la regla 2.7.1.46, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, han cesado los efectos de las normas generales reclamadas en el juicio constitucional Es así, porque de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 6/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se actualice la causa de improcedencia por cesación de efectos por cuanto se refiere a normas autoaplicativas, se deben dar ciertas condiciones, que se cumplen en el caso, por las siguientes razones: a) Se reclaman como un sistema normativo autoaplicativo normas generales que entrañan una prohibición, pues impiden a los contribuyentes la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet fuera del ejercicio fiscal en que se expiden y sin el previo consentimiento de la persona a favor de quien se expidieron. Por tanto, no se está en el supuesto de que dichas normas entrañen una obligación de actuar en determinado sentido, esto es, una obligación de hacer o permitir que se haga, que pueda implicar que su reforma no libere, a quienes se ubicaron dentro de sus hipótesis normativas, de las consecuencias que pudieren haber derivado de su cumplimiento por todo el periodo en que estuvieron vigentes, y que en ese sentido, las personas obligadas a acatarlas deban responder de los actos realizados al amparo de las normas reclamadas. b) Por otro lado, no se demuestra que dicho sistema normativo hubiera producido, durante su vigencia, alguna consecuencia material en perjuicio de la parte quejosa, por lo que una eventual concesión del amparo en su contra carecería de efectos prácticos. De ahí que al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, proceda decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo conforme a lo establecido en el artículo 63, fracción V, de igual ordenamiento legal. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto respecto del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno y la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Expediente
86/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Priscila Andrea Reza Valadez
Fecha
16 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

En el juicio de amparo indirecto se reclamaron, por inconstitucionales, los siguientes preceptos: a) El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. b) Los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. c) La regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. En la sentencia dictada en la audiencia constitucional se determinó lo siguiente: 1. Se decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno. 2. Se declaró inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reformado el doce de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que se concedió el amparo para que no se aplicara a la quejosa dicha porción normativa; y 3. Se negó el amparo solicitado por lo que hace a la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Este tribunal, de oficio, advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, porque al haber sido reformado el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación y emitirse la regla 2.7.1.46, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, han cesado los efectos de las normas generales reclamadas en el juicio constitucional Es así, porque de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 6/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se actualice la causa de improcedencia por cesación de efectos por cuanto se refiere a normas autoaplicativas, se deben dar ciertas condiciones, que se cumplen en el caso, por las siguientes razones: a) Se reclaman como un sistema normativo autoaplicativo normas generales que entrañan una prohibición, pues impiden a los contribuyentes la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet fuera del ejercicio fiscal en que se expiden y sin el previo consentimiento de la persona a favor de quien se expidieron. Por tanto, no se está en el supuesto de que dichas normas entrañen una obligación de actuar en determinado sentido, esto es, una obligación de hacer o permitir que se haga, que pueda implicar que su reforma no libere, a quienes se ubicaron dentro de sus hipótesis normativas, de las consecuencias que pudieren haber derivado de su cumplimiento por todo el periodo en que estuvieron vigentes, y que en ese sentido, las personas obligadas a acatarlas deban responder de los actos realizados al amparo de las normas reclamadas. b) Por otro lado, no se demuestra que dicho sistema normativo hubiera producido, durante su vigencia, alguna consecuencia material en perjuicio de la parte quejosa, por lo que una eventual concesión del amparo en su contra carecería de efectos prácticos. De ahí que al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, proceda decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo conforme a lo establecido en el artículo 63, fracción V, de igual ordenamiento legal. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto respecto del artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno y la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

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