La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer su cuantía en relación con la contribución actualizada, viola el artículo 22 de la Constitución Federal, por ser excesiva al considerar un elemento ajeno a la infracción cometida.
La multa establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, reformado en 1992, se considera inconstitucional. Esto se debe a que su cálculo toma como base la contribución omitida y su posterior actualización, lo cual introduce un elemento ajeno a la infracción cometida. Al incorporar la inflación como factor en la base de la multa, se vuelve excesiva y transgrede la garantía de no confiscación y multas excesivas prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.