La procedencia y el sentido de un recurso de revisión fiscal se determinan con base en las constancias que obran en el expediente, sin que sea dable introducir elementos ajenos al mismo.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el recurso de revisión fiscal es procedente pero infundado. La sentencia recurrida se confirma, lo que significa que la decisión del tribunal de instancia se mantiene en sus términos. La mayoría de los magistrados votaron a favor de esta resolución, reafirmando la validez de las constancias presentadas en el expediente para la toma de decisiones.
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