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18/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La insolvencia económica para exhibir el billete de depósito en una recusación debe ser calificada por el órgano jurisdiccional competente, no desechada de plano la recusación por la omisión de dicho requisito.

Expediente
18/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La insolvencia económica para exhibir el billete de depósito en una recusación debe ser calificada por el órgano jurisdiccional competente, no desechada de plano la recusación por la omisión de dicho requisito.

Resumen

El presente asunto versa sobre la admisión de una recusación en un juicio de amparo. El promovente alegó insolvencia económica para exhibir el billete de depósito requerido por la Ley de Amparo. La Ministra Presidenta admitió a trámite la recusación, señalando que la calificación de la insolvencia corresponde a un órgano colegiado, conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, y no es motivo para desecharla de plano.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.