La insolvencia económica para exhibir el billete de depósito en una recusación debe ser calificada por el órgano jurisdiccional competente, no desechada de plano la recusación por la omisión de dicho requisito.
El presente asunto versa sobre la admisión de una recusación en un juicio de amparo. El promovente alegó insolvencia económica para exhibir el billete de depósito requerido por la Ley de Amparo. La Ministra Presidenta admitió a trámite la recusación, señalando que la calificación de la insolvencia corresponde a un órgano colegiado, conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, y no es motivo para desecharla de plano.
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