La caducidad de las facultades de la autoridad para iniciar un procedimiento administrativo sancionador opera si, transcurrido el plazo de tres meses más treinta días para emitir la resolución, no lo hace.
La Sala Regional en Guanajuato I del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua. El actor argumentó que el procedimiento administrativo había caducado, ya que la autoridad emitió la resolución fuera del plazo legal establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Sala determinó que, efectivamente, las facultades de la autoridad para iniciar el procedimiento sancionador habían caducado al no emitir la resolución dentro del plazo de tres meses más treinta días, lo que resultaba en la ilegalidad de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.