La naturaleza de la controversia sobre la devolución de aportaciones al fondo de vivienda, aun cuando se trate de un jubilado, debe determinarse atendiendo a la acción ejercida y a la relación laboral que dio origen al derecho, correspondiendo su conocimiento a los tribunales laborales.
Se resuelve una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la naturaleza (laboral o administrativa) de los juicios donde se demanda la devolución de aportaciones al fondo de vivienda por parte de un jubilado. El Pleno de Circuito determinó que, si bien la pensión puede tener naturaleza administrativa, el derecho a la devolución de las aportaciones al fondo de vivienda deriva de la relación laboral y de previsión social, por lo que la competencia para conocer de estos asuntos recae en los tribunales laborales, conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
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