La omisión de asentar en el acta de inicio de una visita domiciliaria el dato del servidor público que expidió el documento de identificación de un visitador, se subsana si dicho dato consta en el acta de entrega del citatorio previo, cumpliéndose así con el requisito de certeza para el contribuyente.
Se establece que si en el acta de inicio de una visita domiciliaria se omite el dato del servidor público que expidió la identificación de un visitador, pero esta información se encuentra en el acta de entrega del citatorio previo, se considera cumplido el requisito del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que el contribuyente tiene la certeza de que el visitador está autorizado, y el hecho de permitir el desarrollo de la visita tras examinar el documento confirma su validez, aun cuando las actuaciones ocurran en momentos distintos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.