Los peritos terceros en discordia, una vez nombrados por el Tribunal Fiscal de la Federación, sólo pueden ser recusados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación, y la omisión de hacerlo impide impugnar posteriormente el dictamen por vicios en la designación.
El presente caso aborda la recusación de peritos terceros en discordia nombrados por el Tribunal Fiscal de la Federación. Se establece que, conforme al artículo 156 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las partes tienen un plazo de tres días para recusar a dichos peritos si se sienten afectadas. La inacción dentro de este plazo implica la aceptación tácita de la designación, impidiendo la posterior impugnación del dictamen por supuestas irregularidades en la calidad del perito.
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