La revisión fiscal, al ser un recurso de segunda instancia en el juicio fiscal y no una revisión en el juicio de amparo, obliga a la Suprema Corte a realizar el estudio conducente o dictar el sobreseimiento, supliendo a la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, cuando revoque el fallo recurrido.
En la revisión fiscal, aun cuando se rige por la Ley de Amparo, al tratarse de una segunda instancia en el juicio fiscal y no de una revisión en el juicio de garantías, la revocación del fallo recurrido por la Suprema Corte obliga a esta a realizar el estudio conducente o dictar el sobreseimiento, supliendo a la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal. Por tanto, es erróneo sostener que, al revocarse la sentencia, deba ser la Sala del conocimiento del Tribunal Fiscal quien dicte un nuevo fallo.
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