La contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito sobre la procedencia del amparo directo contra la resolución que ordena remitir el expediente al Centro de Conciliación para agotar la fase prejudicial, debe resolverse determinando la tesis que prevalece como jurisprudencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. El conflicto radicaba en la procedencia del juicio de amparo directo contra resoluciones que ordenan la remisión de expedientes al Centro de Conciliación para agotar la fase prejudicial, cuando existe pluralidad de demandados. La Sala determinó que existe la contradicción y que debe prevalecer un criterio como jurisprudencia, el cual se publicará conforme a la Ley de Amparo.
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