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SJF · Ejecutoria

El aguinaldo, al ser una prestación que integra el salario, debe considerarse como parte de los salarios caídos y, por ende, su pago, en caso de despido injustificado, está limitado al periodo máximo de doce meses establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El aguinaldo, al ser una prestación que integra el salario, debe considerarse como parte de los salarios caídos y, por ende, su pago, en caso de despido injustificado, está limitado al periodo máximo de doce meses establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el pago de aguinaldo en casos de despido injustificado y demanda de reinstalación. Se determinó que el aguinaldo, al ser parte integrante del salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se considera un salario caído. Por lo tanto, su pago, al igual que los salarios vencidos, está limitado a un periodo máximo de doce meses, de acuerdo con el artículo 48 de la misma ley, con el objetivo de evitar la prolongación artificial de los juicios laborales y preservar el carácter indemnizatorio de los salarios caídos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.