La suspensión de la imposición de una multa administrativa, para que surta efectos, requiere que el quejoso otorgue garantía para reparar el daño e indemnizar perjuicios, conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, y no puede considerarse como contribución para aplicar el artículo 135 del mismo ordenamiento.
El presente caso aborda la suspensión de un acto reclamado consistente en la imposición de una multa administrativa. El tribunal determina que, para que la medida cautelar sea procedente, el quejoso debe otorgar una garantía que repare el daño e indemnice los perjuicios, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo. Se aclara que una multa no puede ser equiparada a una contribución fiscal para efectos de la aplicación del artículo 135 de la ley.
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