La exigencia de fecha cierta en los documentos privados no es aplicable en materia fiscal respecto de la documentación que los contribuyentes presentan a las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, pues dicha formalidad es ajena a la naturaleza de las facultades de fiscalización y a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si los documentos privados presentados por los contribuyentes a las autoridades fiscales deben tener fecha cierta. Se determinó que la finalidad de la fecha cierta es impedir fraudes frente a terceros, lo cual no es aplicable en el ámbito fiscal donde la autoridad ejerce facultades de comprobación. Las disposiciones fiscales no exigen este requisito, y la certeza de las operaciones se obtiene de la apreciación conjunta de las pruebas.
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