La caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, al anular los actos procesales y sus consecuencias, no afecta las relaciones de derecho sustantivo existentes entre las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los efectos de la caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, específicamente lo dispuesto por el artículo 378 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que la caducidad tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, considerando la demanda como no presentada, y que lo actuado en el proceso caduco no puede ser invocado en un juicio futuro sobre la misma controversia. Sin embargo, se aclara que esta figura no influye en las relaciones de derecho sustantivo preexistentes entre las partes.
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