La Tesorería del Distrito Federal no está facultada para considerar responsable al propietario de un predio por la infracción consistente en el retiro indebido de un medidor de agua, por el solo hecho de ser propietario, al no preverlo así la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su artículo 621, fracción VII, inciso f), no otorga a la Tesorería la facultad de responsabilizar al propietario de un predio por el retiro indebido de un medidor de agua, basándose únicamente en su calidad de propietario. Aunque el artículo 649 establece responsabilidad solidaria por el maltrato o deterioro del medidor, esta no se extiende a la infracción de retiro indebido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.