El procedimiento de revisión fiscal "de escritorio" no está contemplado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, no constituye una facultad de comprobación de la autoridad hacendaria.
Se declara la inexistencia del procedimiento de revisión fiscal "de escritorio" llevado a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar un crédito fiscal. El tribunal considera que dicho procedimiento no se encuentra previsto en las hipótesis del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la actuación de la autoridad no está debidamente fundada ni constituye una facultad de comprobación válida. Por lo tanto, la resolución de la Sala que validó dicha actuación es contraria a derecho.
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