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SJF · Tesis

El procedimiento de revisión fiscal "de escritorio" no está contemplado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, no constituye una facultad de comprobación de la autoridad hacendaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 1993
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El procedimiento de revisión fiscal "de escritorio" no está contemplado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, no constituye una facultad de comprobación de la autoridad hacendaria.

Resumen

Se declara la inexistencia del procedimiento de revisión fiscal "de escritorio" llevado a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar un crédito fiscal. El tribunal considera que dicho procedimiento no se encuentra previsto en las hipótesis del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la actuación de la autoridad no está debidamente fundada ni constituye una facultad de comprobación válida. Por lo tanto, la resolución de la Sala que validó dicha actuación es contraria a derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.