La suspensión procede contra la ejecutoria que resuelve el recurso de apelación contra la resolución de un Juez de Distrito, en un incidente de nulidad de actuaciones promovido en un juicio sumario de oposición, si dicha ejecutoria deja expedita la acción del Fisco para el cobro de una multa.
Se analiza la procedencia de la suspensión contra una ejecutoria dictada en apelación sobre un incidente de nulidad de actuaciones en materia fiscal. La ejecutoria, al dejar expedita la acción del Fisco para cobrar una multa, genera materia para conceder la suspensión, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se estima que la suspensión debe concederse para evitar el cobro inmediato de la multa mientras se resuelve el amparo principal.
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