Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se propone calificar como fundados pero inoperantes los conceptos de violación formulados por la parte quejosa relacionados con el valor probatorio de las certificaciones asentadas en las documentales aportadas por la autoridad demandada, pues si bien la sala no hizo un pronunciamiento en torno a esos argumentos, lo cierto es que, al analizar la documentación aportada sí indicó las razones por las que merecían valor convictivo para demostrar la habilitación del buzón tributario.
También se propone considerar como infundados los conceptos de violación propuestos respecto a la referida habilitación de buzón tributario, en razón de que en diversos precedentes de este órgano colegiado, en su respectiva integración, se consideró que no puede exigirse a la autoridad fiscal que demuestre que el contribuyente recibió el aviso de notificación pendiente en buzón tributario, pues basta con que acredite que hizo el envío relativo, para estimar satisfecha su carga probatoria y, en todo caso, corresponderá al contribuyente que niegue su recepción, ofrecer las pruebas necesarias para acreditar lo conducente, lo que en este caso no ocurrió, de ahí que se estime correcto lo determinado por la responsable en la sentencia reclamada.
Por otro lado, se propone declarar la inoperancia de otros conceptos de violación al no combatir las consideraciones emitidas por la sala responsable para desestimarlos.
Y en una última parte, se propone considerar fundados los conceptos de violación, en los que la parte quejosa sostiene que la sala omitió analizar la totalidad de sus conceptos de nulidad, pues efectivamente, se advierte que respecto a algunos de estos la responsable no emitió pronunciamiento.
Por tanto, se propone conceder el amparo solicitado.
Expediente
439/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
2 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone calificar como fundados pero inoperantes los conceptos de violación formulados por la parte quejosa relacionados con el valor probatorio de las certificaciones asentadas en las documentales aportadas por la autoridad demandada, pues si bien la sala no hizo un pronunciamiento en torno a esos argumentos, lo cierto es que, al analizar la documentación aportada sí indicó las razones por las que merecían valor convictivo para demostrar la habilitación del buzón tributario.
También se propone considerar como infundados los conceptos de violación propuestos respecto a la referida habilitación de buzón tributario, en razón de que en diversos precedentes de este órgano colegiado, en su respectiva integración, se consideró que no puede exigirse a la autoridad fiscal que demuestre que el contribuyente recibió el aviso de notificación pendiente en buzón tributario, pues basta con que acredite que hizo el envío relativo, para estimar satisfecha su carga probatoria y, en todo caso, corresponderá al contribuyente que niegue su recepción, ofrecer las pruebas necesarias para acreditar lo conducente, lo que en este caso no ocurrió, de ahí que se estime correcto lo determinado por la responsable en la sentencia reclamada.
Por otro lado, se propone declarar la inoperancia de otros conceptos de violación al no combatir las consideraciones emitidas por la sala responsable para desestimarlos.
Y en una última parte, se propone considerar fundados los conceptos de violación, en los que la parte quejosa sostiene que la sala omitió analizar la totalidad de sus conceptos de nulidad, pues efectivamente, se advierte que respecto a algunos de estos la responsable no emitió pronunciamiento.
Por tanto, se propone conceder el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.