La emisión de una orden de visita domiciliaria, respecto a un mismo particular y con idéntico objeto, debe expresar las causas o razones particulares y los fundamentos legales que la justifiquen, pues de lo contrario, se considera un proceder arbitrario que genera indefensión al gobernado.
El Tribunal Colegiado determinó que las autoridades fiscales no pueden emitir órdenes de visita domiciliaria de forma indefinida y sin justificación sobre un mismo particular y con el mismo objeto. Si se emite una nueva orden, esta debe contener las razones y fundamentos legales específicos que la motiven, a fin de evitar arbitrariedades y garantizar la defensa del contribuyente. La omisión de estas justificaciones deja al gobernado en estado de indefensión.
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