El estudio de los agravios resulta innecesario cuando la Sala responsable ya dio respuesta a los expresados por la contraria en el mismo sentido, pues sería reiterativo y no conduciría a nada práctico.
El presente criterio establece que cuando una parte formula agravios y la Sala responsable responde a ellos, no se transgrede garantía alguna si la autoridad no atiende los agravios de la contraparte que se expresan en el mismo sentido. Esto se debe a que el estudio sería reiterativo y la respuesta ya fue dada por el tribunal de apelación, dejando los agravios de la contraparte sin materia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.