La prescripción de los créditos fiscales se rige supletoriamente por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es omiso en cuanto a la prescriptibilidad del crédito fiscal, limitándose a la facultad de las autoridades para determinarlo.
El criterio establece que el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación es aplicable supletoriamente en materia de prescripción fiscal. Esto se debe a que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, si bien regula la prescripción de la facultad de las autoridades para determinar las prestaciones tributarias, omite referirse a la prescripción del crédito fiscal en sí mismo. Por lo tanto, el Código Fiscal de la Federación complementa la laguna legal existente.
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